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Articulo 15 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 15. Situaciones excepcionales en las que es posible realizar una valoración no presencial.

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1. Los procesos de valoración del grado de discapacidad se pueden resolver con la propuesta del equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad sin el examen presencial de las personas interesadas, cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, mediante acuerdo del órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada. Dicho acuerdo se incorporará a la resolución que finalice el procedimiento. Para ello se analizará la documentación aportada y la que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud y educación, a los que se pueda acceder, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada.

2. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de discapacidad se podrá acordar los supuestos en que el equipo multiprofesional puede realizar la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme a la normativa estatal vigente.