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Articulo 18 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 18. Impulso.

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1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dará prioridad a las solicitudes urgentes por motivos justificados, de lo que quedará constancia en el expediente.

3. Por el centro de valoración y orientación se examinará la solicitud y la documentación aportada, al objeto de comprobar si contiene toda la información necesaria para resolver, cotejando los datos declarados en la solicitud con los que figuran en la documentación que se acompaña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021