Articulo 16 Organización ...scapacidad

Articulo 16 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Inicio del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada, representante legal o guardador de hecho.

2. La solicitud de pensión no contributiva llevará aparejada, en su caso, de modo implícito, la solicitud para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021