Articulo 16 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»Artículo 16. Inicio del procedimiento.
Vigente
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada, representante legal o guardador de hecho.
2. La solicitud de pensión no contributiva llevará aparejada, en su caso, de modo implícito, la solicitud para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021