Articulo 20 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
Artículo 20. Emisión de dictamen propuesta.
1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada, por los equipos a que se refiere el artículo 11.
2. Efectuada la evaluación del grado de discapacidad de conformidad con los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 de Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el centro de valoración y orientación elevará a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente el dictamen propuesta.
3. El dictamen propuesta recogerá, al menos, los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona interesada.
b) El grado de discapacidad.
c) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos del referido real decreto.
d) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
e) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
f) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.
g) Recomendaciones del Equipo Técnico de Valoración sobre utilización de recursos o apoyos.
h) Plazo de validez del dictamen.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024