Articulo 10 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»Artículo 10. Área técnica.
Vigente
Integran el área técnica los equipos de valoración y orientación y la unidad de información, orientación y asesoramiento, así como cualquier otra unidad que resulte necesaria constituir para el ejercicio de nuevas funciones, o para la ejecución de programas que se le encomienden por la dirección del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021