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Articulo 19 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

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Los centros de valoración y orientación de Andalucía son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021