Articulo 4 Organización y...scapacidad

Articulo 4 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Son funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad las siguientes:

a) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. De conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.

b) Determinar la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes colectivos, a la que se refiere el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las siguientes medidas de protección social:

1.º Pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, como requisito necesario para acceder a la prestación.

2.º Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

3.º Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

4.º Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

5.º En general, para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social estén establecidos o puedan establecerse en la normativa que resulte de aplicación.

d) Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así como participar en actividades formativas y de sensibilización.

e) Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de exámenes y pruebas selectivas, previa petición de los correspondientes tribunales de los procesos selectivos.

f) Emitir certificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuerpos del personal funcionario, y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales radicadas en el territorio andaluz. Cuando el acceso se produzca a través de procesos selectivos, los certificados se aportarán en el momento de la petición de destino, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. Si el certificado se emite en relación con las bolsas de trabajo temporal, el certificado de aptitud se aportará en el momento de la contratación.

g) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como los procedimientos de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

h) Realizar y colaborar en estudios e investigaciones sobre la atención a personas con discapacidad que tengan en cuenta la dimensión de género así como proponer las actuaciones y medidas que se estimen convenientes.

i) Participar en las estructuras de coordinación y colaboración que se establezcan con las distintas Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención sanitaria, escolarización, formación, atención social e inserción social y laboral de las personas con discapacidad.

j) Realizar aquellas otras funciones referentes a la valoración y calificación, información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad que, legal o reglamentariamente, se les encomienden.

k) Emitir certificado de grado de discapacidad en base a patología contemplada en la normativa vigente para jubilación anticipada, y cuantos sean motivados por situaciones de necesidad. El grado de discapacidad también se puede certificar mediante la tarjeta acreditativa.

l) Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, de conformidad con el artículo 37.2.b) del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

m) El análisis, a efectos estadísticos, de los datos de discapacidad sobrevenida en los casos de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021