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Articulo 7 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 7. La secretaría de administración.

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Se encarga de la coordinación del área administrativa. Son funciones de la secretaría de administración:

a) La coordinación de la administración general del centro.

b) La coordinación de actuaciones y organización de los objetivos operativos a desarrollar por el personal administrativo, ordenanzas, servicios de vigilancia y limpieza del centro.

c) La instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que sean competencia del centro.

d) La supervisión y control de calidad de las resoluciones de cualquier procedimiento que se resuelva en el centro de valoración y orientación: resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad en sus distintos procesos, reclamaciones y resoluciones de concesión de tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

e) Efectuar las previsiones de necesidades, materiales y funcionales, del centro.

f) Formar parte de los grupos de trabajo y asistir a las reuniones que la dirección del centro determine.

g) La gestión de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de instalaciones.

h) El ejercicio de las funciones de la dirección relacionadas con la gestión de personal y el funcionamiento del centro en caso de vacaciones, ausencias o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021