Articulo 1 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021