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Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. - Boletín Oficial del Estado de 26-08-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 27/08/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 207

F. Publicación: 26/08/2014


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Régimen jurídico de las armas, explosivos y municiones de uso civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones vigentes. D.T. 2ª. Solicitudes pendientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Normativa supletoria. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Actualización de los anexos y modificación de los formularios. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y requisitos de autorización
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exigencia de autorización. Artículo 3. Exención de autorización. Artículo 4. Documentos de control. Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones. Artículo 6. Plazos y efectos por falta de notificación expresa de la resolución. Artículo 7. Denegación de las solicitudes de autorización y, suspensión y revocación de las autorizaciones. Artículo 8. Recursos administrativos. Artículo 9. Medidas de control. Artículo 10. Tránsitos.
SECCIÓN 2.ª Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Artículo 12. Características del REOCE. Artículo 13. Exigencia de inscripción y exenciones. Artículo 14. Obligaciones de los inscritos. Artículo 15. Procedimientos y tramitación.
SECCIÓN 3.ª Junta interministerial reguladora del comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Artículo 16. Regulación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Artículo 17. Composición. Artículo 18. Funciones.
SECCIÓN 4.ª Información y control parlamentario
Artículo 19. Información y control parlamentario.
CAPÍTULO II. Tipología y régimen de las autorizaciones
Artículo 20. Operaciones sujetas a autorización. Artículo 21. Normativa de referencia. Artículo 22. Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Artículo 23. Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Artículo 24. Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa. Artículo 25. Autorizaciones Generales de Exportación de la Unión Europea de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Artículo 26. Autorización de corretaje. Artículo 27. Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Artículo 28. Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa. Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa. Artículo 30. Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa. Artículo 31. Modelos de documentos de control aplicables. Artículo 32. Tramitación. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI