Articulo 19 Reglamento de... doble uso

Articulo 19 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Información y control parlamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones y expediciones de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso correspondientes al último período de referencia, con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de productos, la asistencia técnica, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final y las denegaciones efectuadas.

2. El Gobierno solicitará anualmente la comparecencia del titular de la Secretaría de Estado de Comercio ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.

3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida, con recomendaciones para el año siguiente. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio informará en su comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014