Articulo 12 Reglamento de... doble uso

Articulo 12 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

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Artículo 12. Características del REOCE.

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1. La finalidad del REOCE es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre y este reglamento.

2. Resultan obligados a suministrar datos de carácter personal aquellos operadores, personas físicas o jurídicas, que desarrollen las actividades descritas de conformidad con este reglamento.

3. El procedimiento de recogida de datos de carácter personal se realizará mediante la trascripción de la documentación aportada por los interesados.

4. La estructura básica del REOCE se establece a partir de la descripción de los diferentes datos de carácter personal incluidos en la solicitud de inscripción cuyo modelo figura en el anexo VI.15.

5. El órgano de la Administración responsable del REOCE es la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

6. El REOCE tendrá un nivel de seguridad medio.

7. Atendiendo al sistema de tratamiento de los datos, la información está parcialmente automatizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014