Articulo 27 Reglamento de... doble uso

Articulo 27 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

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Artículo 27. Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

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1. El Acuerdo Previo de Transferencia implica la conformidad inicial de la Administración con las operaciones derivadas del acuerdo. Se podrá solicitar cuando exista un proyecto de/a un país determinado en el marco de un contrato, suscrito o en negociación, que requiera un largo período de ejecución.

2. El Acuerdo Previo tendrá un plazo de validez no superior a tres años. Si el contrato en negociación o firmado aconseja ampliar el plazo de suministro, podrá autorizarse excepcionalmente un plazo de validez mayor.

3. Las operaciones derivadas de un Acuerdo Previo requerirán la obtención de una Licencia de Transferencia, que deberá ajustarse a las condiciones declaradas y aprobadas en el mismo. El Acuerdo Previo no podrá utilizarse para el despacho en la aduana.

4. La solicitud del Acuerdo Previo se cursará utilizando el impreso denominado «Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Doble Uso» o «Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa», que se incluyen en los anexos VI.5 y VI.8 respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014