Articulo 5 Reglamento de ... doble uso

Articulo 5 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

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Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones.

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1. Corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, las resoluciones sobre las solicitudes objeto del reglamento.

2. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso tramitará las solicitudes referidas en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014