Articulo 8 Reglamento de ... doble uso

Articulo 8 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

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Artículo 8. Recursos administrativos.

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Las resoluciones que dicte el titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014