Articulo 11 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
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»Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Vigente
El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014