Articulo 16 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
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»Artículo 16. Regulación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Vigente
La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), tendrá la composición y funciones que se establecen en los artículos 17 y 18.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-08-2014 en vigor desde 27-08-2014