Legislación
Legislación

Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 30/12/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2022


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones de ganado bovino.
CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento
Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal. Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo. Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Artículo 7. Requisitos de bienestar animal de las explotaciones bovinas. Artículo 8. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria para explotaciones de nueva instalación. Artículo 9. Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE). Artículo 10. Gestión de estiércoles de la explotación. Artículo 11. Reducción de emisiones en la explotación.
CAPÍTULO III. Identificación y movimiento de los animales
Artículo 12. Identificación de los animales. Artículo 13. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado bovino.
CAPÍTULO IV. Autorización y registro de explotaciones
Artículo 14. Registro de las explotaciones de ganado bovino. Artículo 15. Libro de registro. Artículo 16. Autorización de nuevas explotaciones o ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes. Artículo 17. Obligaciones de los titulares de las explotaciones de ganado bovino.
CAPÍTULO V. Controles y régimen sancionador
Artículo 18. Controles oficiales y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes. Artículo 19. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento de gasto. D.A. 2ª. Cláusula de reconocimiento mutuo. D.A. 3ª. Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de Europa. D.A. 4ª. Adaptación de los registros. D.A. 5ª. Publicación de las Técnicas Disponibles para la reducción de emisión en el ganado bovino. D.A. 6ª. Indicación del origen de la leche.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Resolución de expedientes en tramitación. D.T. 2ª. Registro y autorización de explotaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Mecanismo de salvaguardia en relación con los límites nacionales de emisiones. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Valores de equivalencia para el cálculo de UGM ANEXO II. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado bovino ANEXO III. Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas ANEXO IV. Datos para el cálculo del volumen del sistema de almacenamiento de purines ANEXO V. Técnicas de reducción de emisiones ANEXO VI. Movimientos autorizados entre explotaciones de ganado bovino ANEXO VII. Contenido mínimo del libro de registro