Articulo 6 Normas básicas...as bovinas

Articulo 6 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas

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Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Todas las explotaciones bovinas, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor del real decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.b), sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1, deberán cumplir los siguientes requisitos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y la bioseguridad:

a) Todas las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación.

b) Las explotaciones deben contar con equipos y medios de higiene suficientes, al menos agua y jabón para el lavado de manos.

c) En el caso de existir un espacio donde se almacenen medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así como productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza, debe ser seguro, estar protegido y estar convenientemente señalizado.

d) El suministro de agua, tanto de bebida como la destinada a la limpieza de la explotación y de los equipos, debe ser de la calidad adecuada.

e) Para el agua que se suministre a los animales en las instalaciones permanentes en las que se aloje a los animales y que no proceda de la red de suministro municipal, el titular de la explotación debe efectuar controles de calidad, al menos, con frecuencia anual, y, en caso necesario, aplicar tratamientos de potabilización. Además, en caso de deficiencias de la calidad del agua o riesgo de contaminación, la frecuencia de los controles deberá incrementarse si así lo determina la autoridad competente. Se conservará durante un plazo mínimo de tres años la documentación relativa a los resultados de los análisis de controles realizados.

f) La entrada de personas y vehículos debe restringirse a lo estrictamente necesario.

g) Las explotaciones deberán mantener un registro actualizado de los vehículos y personas que accedan a la explotación en la medida de lo posible y, en todo caso, siempre de los veterinarios.

h) Las instalaciones, equipos y utillaje que existan deben mantenerse en buen estado de conservación.

i) Las operaciones de carga y descarga, manejo y distribución de animales, material de cama, alimento, estiércoles y cadáveres se llevarán a cabo de manera que se minimice el riesgo sanitario, el riesgo medioambiental o el impacto negativo en el bienestar animal, debiendo cumplir en todo caso con la normativa vigente.

j) La gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente.

k) Se deberá realizar, al menos una vez al día, una revisión del estado sanitario de los animales, que abarcará a todos los grupos de animales de la explotación.

l) La explotación debe tener la posibilidad de establecer un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.

m) La explotación debe disponer de un espacio adecuado (fijo o temporal) para realizar la cuarentena de los animales cuando se practique reposición externa, siempre que los animales de nueva entrada no hayan pasado previamente por instalaciones de cuarentena en la explotación de origen. Estos espacios deberán ser de uso exclusivo cuando la explotación se dedique al comercio intracomunitario.

n) Cuando sea posible, deberán variar las zonas de alimentación y suministro de agua con una frecuencia adecuada que permita limitar la acumulación de deyecciones y evitar encharcamientos.

o) En las explotaciones situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades o con un contacto estrecho con la fauna silvestre, la autoridad competente podrá establecer la obligatoriedad de instalar bebederos y comederos diseñados específicamente para limitar el contacto entre las diferentes especies.

p) El espacio designado para realizar la cuarentena conforme al apartado m) deberá estar separado del resto de instalaciones y tener un manejo diferenciado, de forma que se prevenga la transmisión de patógenos.

q) Deberán realizar las siguientes medidas para la gestión y ahorro de agua y energía, y otros aspectos medioambientales:

1.º Dispondrán de un plan de gestión de residuos integrado en el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas.

2.º Con el fin de garantizar un uso eficiente del agua, las explotaciones cumplirán con las siguientes condiciones:

i. La acometida y el suministro de agua para los animales y para la limpieza de la explotación deben disponer de una configuración que optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas.

ii. Deben utilizarse sistemas de alta presión para la limpieza de los alojamientos de los animales y equipos, siempre y cuando sea posible, en función del sistema productivo.

iii. Se utilizarán equipos de bebida adecuados para cada categoría específica de animales presentes en la explotación, que garanticen la disponibilidad y el ahorro de agua.

3.º La explotación en su conjunto deberá garantizar que se optimiza el uso de energía.

4.º Se debe minimizar en la medida de lo posible la generación de ruidos, partículas, polvo y olores en la explotación.

5.º Mantener un registro del consumo anual de agua.

2. Las explotaciones de producción y reproducción clasificadas como explotaciones para la producción de leche y mixta, además de los requisitos del apartado 1 que les sean de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las zonas de ordeño y almacenamiento de leche deberán estar diseñadas para minimizar el riesgo sanitario originado por el tránsito tanto de personas como de vehículos.

b) Cumplir los criterios de higiene recogidos en el punto II del capítulo I de la sección IX relativa a leche cruda y productos lácteos del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y que están relacionados con:

1.º Requisitos aplicables a los locales y equipos.

2.º Higiene durante el ordeño, la recogida y el transporte.

3.º Higiene del personal.

c) Disponer de instalaciones y equipos de ordeño en buen estado para evitar el daño a los animales y el riesgo de contaminación de la leche.

d) Deberán almacenar separadamente los medicamentos y productos que se administran durante el ordeño, de aquéllos que se administran durante la fase de secado.

Modificaciones