Dt 2 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
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»D.T. 2ª. Registro y autorización de explotaciones.
Vigente
No obstante, lo previsto en los artículos 14 y 16, las explotaciones ya inscritas en el registro contemplado en el artículo 16, o las ya autorizadas conforme al artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, mantendrán tal inscripción o autorización, sin perjuicio de que, en caso de ampliación de las instalaciones, les sea aplicable el artículo 16.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022