Df 2 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I, II (salvo su apartado 4), III (salvo su apartado V), VI y VII para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se faculta a los titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar, conjuntamente, el contenido del resto de los anexos, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022