Anexo 7 Normas básicas de...as bovinas

Anexo 7 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas

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ANEXO VII. Contenido mínimo del libro de registro

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El libro de registro de la explotación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Código de la explotación.

2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.

3. Datos del titular: NIF, teléfono y dirección completa, y datos del titular de los animales (persona física o jurídica), NIF, teléfono y dirección completa en el caso de que sean diferentes.

4. Especie.

5. Clasificación de la explotación, desglosada por cada una de las establecidas en el artículo 3 y cuando proceda, la capacidad máxima de la explotación.

6. Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria, con indicación de la fecha de incidencia y la identificación de los animales afectados.

7. Cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones de bienestar animal, con indicación de la fecha de la incidencia y la identificación de los animales afectados.

8. Para cada animal: el código de identificación tipo de dispositivo de identificación, la fecha de nacimiento, el sexo, y la raza o el pelaje.

9. Cuando proceda, la fecha de la muerte, pérdida o sacrificio del animal en la explotación.

10. Entrada de animales a la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a partir de la cual el animal haya sido transferido, la fecha de llegada, el número de animales y la identificación de los mismos.

11. Salida de animales de la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido transferido, la fecha de salida, el número de animales y la identificación de los mismos.

12. El registro de entradas y salidas de los puntos 8, 9, 10 y 11 será facultativo, siempre y cuando el titular de los animales:

a) Tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro.

b) Introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos.

13. Registro de las cantidades de estiércoles producidos al año y sus destinos.

14. Inspecciones y controles oficiales: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario oficial.

15. Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en que llevo a cabo la comprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022