Anexo 5 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
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ANEXO V. Técnicas de reducción de emisiones

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Las explotaciones nuevas de grupo III y las ya existentes de grupo IV, deberán adoptar, al menos, una técnica de reducción de emisiones en cada uno de los subapartados siguientes:

a) Respecto a la alimentación y dieta de los animales, se deberá contar con una estrategia nutricional y una formulación de la ración que permitan ajustar el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.

b) Respecto a las instalaciones de alojamiento de los animales, se deberá adoptar al menos, una de las técnicas o combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones en, al menos, un 25% con respecto a la técnica de referencia (animales alojados en cubículos).

c) Respecto al almacenamiento de purín en aquellas explotaciones que lo generen, se deberán adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural) en, al menos, un 80/%.

Cuando estas técnicas adoptadas supongan el cubrimiento del sistema de almacenamiento, y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera y de aprovechamiento energético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022