Articulo 18 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
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Articulo 18 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas

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Artículo 18. Controles oficiales y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.

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1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles oficiales necesarios, y, en particular, controles sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece el presente real decreto.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional. La coordinación de la ejecución de los controles sobre el terreno se realizará a través de un programa de controles, que sentará las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas y que se aprobará en el seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos conforme a lo indicado en el siguiente apartado.

3. La coordinación en materia de ordenación de las explotaciones de ganado bovino se desarrollará en el seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022