Articulo 11 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
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Artículo 11. Reducción de emisiones en la explotación.

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1. Las explotaciones bovinas de nueva instalación de grupo III y las ya existentes de grupo IV conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.f), deberán adoptar técnicas, conforme se establece en el siguiente apartado, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que se publicará a través de las páginas web de dichos Ministerios antes del 31 de diciembre de 2023. Este listado, basado en el documento «ECE/EB.AIR/120: Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario», así como, en el documento ECE/EB.AIR/149: «Documento guía sobre la gestión sostenible integrada del nitrógeno», se actualizará conforme al avance del conocimiento científico.

2. Deberá adoptarse, al menos, una técnica en cada uno de los ámbitos establecidos en el anexo V.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera, si a la vista de los informes anuales sobre evolución de los límites de emisión fijados para España, se detectaran desviaciones sobre la senda de reducción establecida, a partir de enero de 2026 se revisarán y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la reducción exigida. En su caso, se podrá revisar la dimensión media de las explotaciones afectadas por estas exigencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 30-12-2022