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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 22/12/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 21/12/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas. TÍTULO I. Marco conceptual de la evaluación Artículo 5. Elementos de la formulación de las políticas públicas con enfoque de evaluación. Artículo 6. Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas. Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.
TÍTULO II. Práctica de la evaluación de políticas públicas
CAPÍTULO I. Concepto y modalidades de evaluación de políticas públicas
Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas. Artículo 9. Modalidades de evaluación según su contenido y objeto. Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública. Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad.
CAPÍTULO II. Indicadores de seguimiento y evaluación de políticas públicas
Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante. Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.
CAPÍTULO III. Equipo evaluador
Artículo 15. Equipo evaluador. Artículo 16. Competencias y formación en evaluación. Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
CAPÍTULO IV. El proceso evaluador
Artículo 18. Características del proceso de evaluación. Artículo 19. Inicio del proceso. Artículo 20. Diseño de la evaluación. Artículo 21. Acceso e intercambio de información. Artículo 22. Informe Final de Evaluación.
CAPÍTULO V. Incorporación de los resultados de la evaluación a la toma de decisiones
Artículo 23. Resultados de la evaluación.
TÍTULO III. Marco institucional de la evaluación de políticas públicas
CAPÍTULO I. La planificación de la actividad de evaluación
Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. Artículo 25. Plan de Evaluación departamental. Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.
CAPÍTULO II. Organización institucional de la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado
Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas. Artículo 28. Comisión Superior de Evaluación. Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Artículo 30. Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas. Artículo 31. Consejo General de Evaluación. Artículo 32. Creación de un portal temático de evaluación de políticas públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas. D.A. 2ª. Exclusión de actividades realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado. D.A. 3ª. Régimen específico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.A. 4ª. Régimen de la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas. D.A. 5ª. Colaboración en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. D.A. 6ª. Mecanismo Rural de Garantía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.