Articulo 24 institucional...s públicas

Articulo 24 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

2. El Plan de Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas estatales que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos.

3. Las políticas públicas que se vayan a incluir serán relevantes desde el punto de vista del impacto social y económico y del gasto previsto.

4. Mediante real decreto se determinará el procedimiento de elaboración del Plan de Evaluaciones Estratégicas, que incluirá los mecanismos de coordinación y el refuerzo de la complementariedad de las actuaciones de evaluación de los organismos públicos de la Administración General del Estado competentes en revisión y control del gasto público.