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Articulo 7 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.

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En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:

a) Coherencia.

b) Pertinencia.

c) Eficacia.

d) Eficiencia.

e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.

f) Igualdad de trato y de oportunidades.

g) Crecimiento económico y equidad.

h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.

i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.

j) Prevención de la despoblación.