Articulo 7 institucionalización de la evaluación de políticas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.
Vigente
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:
a) Coherencia.
b) Pertinencia.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.
f) Igualdad de trato y de oportunidades.
g) Crecimiento económico y equidad.
h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.
i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.
j) Prevención de la despoblación.