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Articulo 17 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.

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El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:

a) Independencia.

b) Imparcialidad.

c) Objetividad.

d) Eficacia y eficiencia.

e) Excelencia profesional.

f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.

g) Transparencia.

h) Igualdad y no discriminación.

i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.