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Articulo 27 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.

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1. En cada departamento ministerial se encomendará a uno de sus órganos las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.