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Articulo 26 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.

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1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su impacto esperado en el ámbito social o económico. Reglamentariamente se aprobarán los criterios por los que se determinará la relevancia de las políticas públicas en términos presupuestarios, económicos y de su impacto social.

2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar.

3. Las evaluaciones ex ante del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal y participativo, el valor público de las actuaciones objeto de análisis. A estos efectos son relevantes aspectos como el impacto en la igualdad de género, en materia de reto demográfico, en la transformación digital, en la transición verde, o en las repercusiones en el ámbito de la infancia, la inclusión social o en la racionalidad administrativa, entre otros.

4. También se preverá una evaluación intermedia si las políticas públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro o más años.

5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental correspondiente.