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Articulo 11 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad.

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Informe de Evaluabilidad.

1. Los anteproyectos de ley, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de documento de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas deberán incorporar, antes de ser aprobados, un documento técnico de evaluabilidad, denominado Informe de Evaluabilidad, con el fin de verificar la calidad y precisión del diagnóstico realizado, la viabilidad, coherencia y consistencia del diseño elaborado, la claridad, suficiencia y accesibilidad del sistema de información y evaluación previsto, así como si existen suficientes capacidades, recursos y compromisos para que la evaluación pueda implementarse.

2. En el análisis de evaluabilidad se valorarán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La calidad de la planificación, que incluirá un análisis del contexto socioeconómico de la política pública y del impacto sobre el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras; la relación existente entre los problemas y los objetivos planteados y su lógica causal; y un examen de la coherencia interna de la estrategia propuesta en la política pública objeto de evaluación.

b) La comprobación de la existencia de un sistema de información, seguimiento y evaluación que posibilite la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política pública, y la disponibilidad de los datos, en su caso desagregados por sexo, necesarios para su evaluación y los recursos presupuestarios disponibles. Este sistema debe posibilitar la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política pública, e identificar de manera preliminar los datos necesarios para su evaluación.

c) La gobernanza de la política pública objeto de evaluación, en la que se analizarán los recursos humanos y materiales y se comprobará la existencia de mecanismos de coordinación y cooperación entre partes implicadas. Se incluirán las responsabilidades de cada nivel y las diferentes estructuras de dichos mecanismos, así como el formato de comunicación.

3. El análisis de evaluabilidad podrá realizarse por un equipo evaluador interno o externo al órgano responsable de la política pública objeto de evaluación, siempre que se garantice la independencia de criterio del equipo evaluador.

4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su caso, qué elementos de la política pública necesitan mejorarse y sus posibles alternativas.

5. Las recomendaciones del Informe de Evaluabilidad serán tenidas en cuenta por el órgano responsable de la política pública, debiendo explicar, en su caso, su separación de las mismas.

6. El Informe de Evaluabilidad y, en su caso, la explicación de la separación de las recomendaciones se remitirá a la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas en el departamento ministerial para su seguimiento.

7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del informe favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, podrán tener preferencia en su presupuestación y financiación en la forma que se determine por el ministerio competente en materia de función pública.

8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de dicho seguimiento.

9. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y estandarización del análisis de evaluabilidad.