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Articulo 29 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía.

2. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.

c) La promoción de las relaciones institucionales con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.

d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine.

3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:

a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

b) La definición de indicadores generales de evaluación ex ante.

c) El diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes del artículo 14.

d) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

e) La aprobación de los Planes de Evaluación departamentales.

f) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

g) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas.

h) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados y la verificación del cumplimiento de las recomendaciones de las evaluaciones.

i) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas.

j) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas.

k) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación.

l) La promoción de la colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación.

m) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas.

n) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas.

ñ) La emisión de informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.4.

o) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.