Articulo 9 institucionalización de la evaluación de políticas públicas
Artículo 9. Modalidades de evaluación según su contenido y objeto.
1. Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será:
a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas.
b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del despliegue y el progreso de la ejecución de la política pública, así como el análisis de los mecanismos internos y los recursos.
c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus destinatarios y sobre la población en general.
2. Las evaluaciones adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la evaluación del diseño, de la implementación y de los resultados de la política pública.
3. Sin perjuicio de la modalidad de evaluación que se establezca, se favorecerán instrumentos que garanticen la participación de los agentes implicados y de los sectores de la ciudadanía afectados por la política pública. Preferentemente, se promoverá un enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad social y comunitaria. Los resultados obtenidos en el proceso de participación serán públicos y deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación. En todo caso, deberá motivarse la omisión de los argumentos deducidos del proceso participativo.