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Articulo 23 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 23. Resultados de la evaluación.

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1. A los efectos de promover la incorporación de los resultados de la evaluación de políticas públicas al proceso de toma de decisiones, el órgano responsable de la política pública objeto de evaluación deberá elaborar, a partir del Informe Final de Evaluación, un Informe de Resultados, en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del Informe Final de Evaluación.

2. El Informe de Resultados indicará las medidas que se van a adoptar en relación con las recomendaciones y, en su caso, justificará las razones que llevan a la inaplicación de aquellas que no se vayan a adoptar.

3. La Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas será la encargada de realizar el seguimiento de los resultados de las evaluaciones desarrolladas en su ministerio, en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.