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Articulo 8 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas.

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1. La evaluación de una política pública, a efectos de esta ley, es el proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a la comprensión global de una política pública, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos.

2. La evaluación será independiente, objetiva y participativa. Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización, y sus resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.

3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a la perspectiva de género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad social y medioambiental. Se valorará la inclusión de otras perspectivas por razón de la naturaleza y el objeto de la evaluación.

4. En cada proyecto de evaluación deberá destinarse una partida económica a tal fin. El encargo de evaluación especificará la cuantía de la citada partida de forma clara y ajustada a las necesidades reales.