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Articulo 21 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 21. Acceso e intercambio de información.

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1. El equipo evaluador diseñará un plan de recopilación de datos coherente con la metodología definida en el diseño de la evaluación que contemplará, al menos, las fuentes de datos, el método y el instrumento de recopilación y la muestra. El plan de recopilación de datos podrá ampliarse a lo largo de la evaluación.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar al equipo evaluador el acceso a la información que precise para llevar a cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma.

3. El acceso e intercambio de datos recogidos en este artículo se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sus desarrollos reglamentarios, y en cualquier otra legislación específica sobre acceso, cesión y comunicación de datos.