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Articulo 15 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 15. Equipo evaluador.

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1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de equipo evaluador el órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación.

2. Con carácter general, la evaluación de políticas públicas se realizará por un equipo evaluador externo al órgano responsable de la política pública a evaluar. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación.

3. El equipo evaluador deberá garantizar su independencia de criterio, imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de intereses, aportando la declaración responsable de cada integrante.