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Articulo 14 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.

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1. Se crea el Sistema de Indicadores Comunes con la finalidad de contribuir a la gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la evaluación de sus resultados y servir como herramienta de rendición de cuentas y transparencia.

2. El sistema comprenderá al menos los siguientes elementos:

a) Los indicadores comunes, los criterios de selección de estos indicadores y su estructura básica, así como la frecuencia de recogida de datos.

b) Los mecanismos de acceso, uso e intercambio de información.

3. Las políticas públicas deberán incorporar a sus sistemas de información, seguimiento y evaluación indicadores comunes, de acuerdo con los criterios de selección que se acuerden técnicamente y que estén determinados en función de la política pública. En todo caso, los criterios serán públicos.

4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, será la responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento del sistema común de indicadores para las políticas públicas. La definición de la estructura y contenido del sistema se realizará en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos con competencias relacionadas con la materia correspondiente y, en su caso, con cualesquiera otros organismos vinculados al tratamiento del dato.

5. El Sistema de Indicadores Comunes se alojará en una base de datos a la que se incorporarán los indicadores sectoriales identificados en el ámbito interno de cada Departamento, así como los de carácter transversal en aquellas materias en las que se haya establecido legalmente.