Preambulo único instituci...s públicas

Preambulo único institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 24 min

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I

La evaluación de las políticas públicas se erige en la actualidad como una herramienta imprescindible para la mejora de las acciones de gobierno, ya que favorece la toma de decisiones informada y sirve como elemento para proponer eventuales correcciones. Además, se configura como un instrumento fundamental para contar con políticas públicas más eficaces y eficientes y, en última instancia, es un elemento de profundización en la democracia al servir para la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Desde organizaciones internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y por parte de personas expertas, se ha puesto de manifiesto la importancia de institucionalizar la evaluación de las políticas públicas y la necesidad de disponer de un marco regulador de su práctica, con el fin de contribuir a mejorar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos y dotar de una mayor transparencia al proceso de toma de decisiones, siempre con el objetivo final de profundizar en los principios democráticos.

En línea con este planteamiento, en el ámbito de la Unión Europea se ha venido insistiendo en los últimos años en la conveniencia de crear un marco regulador desde el nivel central de Gobierno que enmarque, de forma adecuada, el proceso de evaluación de las políticas públicas.

II

A nivel internacional, y pese al consenso existente sobre la relevancia de la evaluación en las sociedades más avanzadas, los últimos estudios llevados a cabo indican que no existe un único modelo de institucionalización de la evaluación. Por ejemplo, Estados Unidos y Canadá han aprobado recientemente normas con obligaciones mínimas, y han creado organismos con una función más o menos reforzada para el impulso y apoyo de la evaluación, a partir de su tradición de guías y directrices. En otros países el enfoque evaluador se centraliza y canaliza desde el Ministerio de Finanzas o equivalente, y se concreta en normas, directrices e instrucciones de impulso de la evaluación, como en Noruega, Irlanda y el Reino Unido.

En nuestro país, en los últimos años se han producido avances importantes en materia de evaluación, aunque aún no se dispone de un marco integrador común que proporcione las herramientas y elementos básicos para impulsar una política de evaluación de las políticas públicas.

En este sentido, las diferentes administraciones públicas vienen desarrollando experiencias de evaluación, si bien, la mayoría tiene carácter sectorial. También cabe destacar la experiencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, que lleva tiempo encargándose de las evaluaciones ex post de revisión del gasto público.

En el ámbito de la Administración General del Estado, más de un centenar de unidades de diferente naturaleza tienen atribuidas funciones o competencias relacionadas con la evaluación en su concepción más amplia. Menos de una cuarta parte de esas unidades y organismos llevan a cabo evaluaciones de políticas públicas contenidas en estrategias, planes, programas o equivalentes. Otro tercio se reparte entre las actividades de evaluación o autoevaluación relacionadas con la inspección y calidad de servicios u organizaciones, por un lado, y las actividades de evaluación normativa o seguimiento de la aplicación de una ley, por otro. En general, el diagnóstico realizado muestra la dispersión y falta de uniformidad de la práctica de la evaluación, así como la disparidad de criterios a la hora de definir la evaluación de políticas públicas y sus contenidos, ya que se incluye en dicho concepto una gran variedad de actividades de seguimiento, auditoría, supervisión y análisis.

Por su relevante función en materia de evaluación del gasto, cabe destacar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia reconoce la utilidad de los procesos de revisión del gasto y se compromete a dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto creando una división permanente de evaluación del gasto en el seno de la AIReF e introduce otros elementos que contribuyen a la mejora de la sistematicidad y planificación de las evaluaciones del gasto.

En lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, la evaluación de políticas públicas se ha regulado a través de leyes sobre la calidad de los servicios o similares, en las que se han concretado sus principios inspiradores, definición, tipología y ámbito de aplicación. En otros casos existen unidades, órganos u organismos con funciones y competencias sobre evaluación.

Con la aprobación de esta norma, España aborda de una forma decidida la evaluación de las políticas públicas, con el fin de analizar y evidenciar el impacto de las políticas públicas en cuestiones tan determinantes para la ciudadanía y la mejora del Estado de Bienestar como la igualdad de género, el medio ambiente y la transición energética, la extensión de los derechos sociales, la despoblación y el reto demográfico, el crecimiento económico, el empleo digno, estable y de calidad, la solidaridad intergeneracional, la redistribución de la riqueza, la adecuación a la normativa y a las directrices europeas o la adecuada alineación de las distintas intervenciones públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el sistema integral de coherencia de políticas para el Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con la integración transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Esta ley estructura el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado con el fin de institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público y de rendición de cuentas y transparencia, contribuyendo a la eficacia y eficiencia de la acción pública.

A través de esta nueva regulación, la evaluación de políticas públicas adquiere un carácter integral y transversal, que abarca a todos los sectores y profundiza en la valoración del impacto real que puede tener una política en el devenir del bienestar de los ciudadanos y en el ejercicio de sus derechos.

III

Esta norma se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuyo componente 11, «Modernización de las Administraciones Públicas», nuestro país acomete una serie de reformas e inversiones que tienen como finalidad la prestación eficiente de los servicios públicos como factor de productividad, crecimiento y bienestar. De esta forma, cualquier proceso de modernización de las administraciones públicas ha de contar necesariamente con el refuerzo de la evaluación de políticas públicas y la consolidación de una metodología común de evaluación de políticas públicas.

En este sentido, no se parte de cero, dado que como antes se ha puesto de manifiesto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, cuenta con dilatada experiencia en la evaluación ex post de revisión del gasto público. Con esta ley se pretende ampliar estos enfoques y dar un carácter transversal a la evaluación de políticas públicas.

La Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas encuentra su encaje en la Reforma 1 del Componente 11, concretamente en la Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. En ella se especifica que se aprobará una norma con rango de ley para implantar en la Administración General del Estado la evaluación sistemática de políticas públicas y la creación de un organismo con alto grado de autonomía, a partir del actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. La aprobación de la ley de evaluación de políticas públicas constituye el hito CID 146.

La entrada en vigor de esta norma supone el primer paso de la futura Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el instrumento necesario a partir del cual las demás medidas pueden materializarse. Asimismo, aun circunscribiendo su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, tiene la vocación de servir como referente en lo relativo a los conceptos y características generales en materia de evaluabilidad y evaluación de políticas públicas, ya sea ex ante, intermedia o ex post. También, de acuerdo con la misma, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas con la finalidad de asegurar una calidad homogénea en la práctica de la evaluación, mediante metodologías rigurosas e impulsando un sistema de indicadores comunes.

IV

La pandemia ha puesto de manifiesto el papel clave, esencial e insustituible del Estado para dar una respuesta eficaz desde los servicios públicos en entornos de enorme incertidumbre y ha supuesto un ejemplo paradigmático de que el fin último de las administraciones públicas es servir a los ciudadanos y ciudadanas, garantizar sus derechos y libertades y ofrecer servicios y prestaciones públicas acordes a una sociedad cohesionada y justa, vertebrando el modelo de Estado autonómico y del bienestar en el conjunto del país.

En este nuevo escenario, existen una serie de valores y retos que España comparte con los países de nuestro entorno. Como muestra de ello, la Declaración de Estrasburgo suscrita el 17 de marzo de 2022 reconoce la existencia de valores y retos comunes de las administraciones públicas en la Unión Europea, entre los que se encuentra la existencia de unos servicios públicos transparentes y resilientes que respondan a las expectativas de la ciudadanía.

Por tanto, en el momento actual, el valor público es una de las palancas de cambio que ha de guiar el proceso de transformación de la administración y comprende una visión transversal con enfoque en los derechos y libertades de la ciudadanía, bajo una mirada global, sistémica y holística.

El valor público está intrínsecamente unido a los objetivos finales que pretende esta norma que son: optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, impulsar la innovación en la actuación del sector público, colaborar para que el sector público estatal sea eficaz en la asignación y utilización de los recursos públicos y permitir el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.

En primer lugar, en cuanto al proceso de toma de decisiones, a través de la institucionalización de la evaluación se refuerza el valor público de las políticas públicas y sus efectos en la mejora de la acción pública, en dos niveles: a nivel estratégico, en el momento de su formulación y a nivel gerencial de mejora de la administración pública.

En el nivel estratégico de la formulación de las políticas públicas, el valor público de la evaluación reside en la mejora del proceso de toma de decisiones, de rendición de cuentas a la ciudadanía y refuerza la confianza en las instituciones públicas y la calidad democrática.

En el nivel gerencial de la acción pública, la evaluación y su institucionalización supone un cambio cultural en la administración que por primera vez y de forma proactiva integra de forma permanente y desde la planificación una herramienta de mejora y de transparencia.

De esta manera, la evaluación pasa de ser una actividad esporádica a tener entidad propia en la planificación de las políticas públicas que formulen los departamentos ministeriales sobre su ámbito competencial y encuentra una alineación estratégica con la planificación de la evaluación del Gobierno.

Este cambio de perspectiva que implica todo un cambio cultural lleva consigo incluir elementos de coherencia en el diseño y elaboración de las políticas públicas, como la definición y el uso de indicadores de seguimiento y resultados que permitan evaluar criterios de valor público de las políticas públicas y de sus impactos, tanto en el ámbito presupuestario o financiero como en valores sociales, medioambientales, de reto demográfico y cohesión territorial, así como de igualdad y equidad. Además, disponer de un sistema de indicadores mejora los mecanismos de intercambio de información y la utilización de nuevas fuentes de información como el big data o el internet de las cosas.

En segundo lugar, la evaluación sirve de estímulo para la innovación en el sector público ya que, a través de su institucionalización, se produce un cambio cultural en la administración pública, alineado con la modernización de la administración y su adaptación a la nueva realidad del siglo XXI, en el que la digitalización y las nuevas tecnologías intervienen como elementos necesarios para la mejora.

En tercer lugar, se debe tener en cuenta la funcionalidad de la evaluación de las políticas públicas como mecanismo de lucha contra la inequidad, sin perjuicio de la modalidad de evaluación que se establezca, por lo que en esta ley se promueve un enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad social, regional y comunitaria.

En cuarto lugar, la evaluación debe permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.

Por otro lado, la evaluación de políticas públicas no se debe ver en las administraciones públicas como un proceso externo de control o auditoria, sino como un método interno de aprendizaje y producción de las mejoras de las políticas públicas. Para ello, es imprescindible generar redes internas de apoyo a la evaluación de políticas públicas, rescatando dentro de la organización el personal con experiencia, conocimiento y motivación para extender la evaluación, recanalizando el talento y el conocimiento interno para difundirlo por la organización, haciéndolos partícipes del proyecto y mejorando el mismo con sus aportes y visiones. En definitiva, construir un sistema abierto contando con el talento disponible en la organización.

Esta norma refuerza el principio de evaluación de los resultados de las políticas públicas recogido en el artículo 3.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los resultados de la evaluación se incorporarán al proceso de toma de decisiones, con el fin de contribuir a la mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público.

Por otra parte, la Ley es plenamente respetuosa y conciliadora con los diferentes órganos, organismos y entidades públicas, cualquiera que sea el tipo de evaluación que realicen, en la medida en que únicamente se orienta a la evaluación de políticas públicas, y su aplicación es supletoria de cualquier regulación específica sobre evaluación o términos equivalentes, de conformidad con la redacción de su artículo 3.3 sobre actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley y la Disposición final segunda relativa al carácter supletorio de la Ley.

En definitiva, esta ley conforma un sistema robusto y coherente de mejora de la calidad, diseño y evaluación de las políticas públicas en España, que se complementa con las actuaciones previstas en el Componente 29 relativas al refuerzo de la evaluación ex post a través de las revisiones del gasto público que realiza la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF.

V

La denominación de la Ley, Ley de institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado, hace referencia, fundamentalmente, a un proceso de formalización y sistematización de las prácticas de evaluación, que incluye su aspecto metodológico, organizativo y cultural para que la evaluación se considere implantada de manera efectiva, y es el comúnmente utilizado por los organismos nacionales e internacionales en sus trabajos sobre la materia.

La Ley se estructura en treinta y dos artículos, distribuidos en cuatro títulos, incluido el preliminar, seis disposiciones adicionales, una transitoria y tres disposiciones finales.

El Título preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto de la Ley, algunas definiciones necesarias para el entendimiento de la norma, su ámbito de aplicación y los objetivos finales de la evaluación. Cabe destacar la inclusión en la Ley de la formalización y sistematización de las prácticas de la evaluación de políticas públicas como uno de los medios, junto a la organización institucional, para la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. Por otro lado, su ámbito de aplicación se circunscribe a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se relaciona una serie de actividades de evaluación excluidas del ámbito de aplicación de esta ley y se determina el carácter supletorio.

El Título I presenta un marco conceptual de la evaluación en la formulación de las políticas públicas. Incluye tres artículos referidos a los aspectos técnicos y criterios de valor público que deben observar la formulación de las políticas públicas para favorecer su evaluación.

El Título II, de la práctica de la evaluación de las políticas públicas, se estructura en cinco capítulos.

El Capítulo I establece un marco conceptual de características generales. Destaca el refuerzo de las características esenciales de la práctica evaluadora como un proceso sistemático, independiente, objetivo, basado en el rigor científico y en la solidez metodológica, abriendo la posibilidad de que sea participativa con carácter general. Asimismo, se establece un marco flexible de modalidades de evaluación de políticas públicas que se realicen en su ámbito de aplicación, según el contenido y el tiempo de la política pública evaluada. Se dispone la obligación de realizar un análisis previo de evaluabilidad, que deberá comprobar la calidad de la planificación y que contiene los elementos mínimos para su evaluación.

En el Capítulo II, se definen con carácter general los indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, se prevé la inclusión de indicadores para la evaluación ex ante, que elaborará la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, y se crea un sistema de indicadores comunes.

El Capítulo III dispone que el equipo evaluador deberá ser, con carácter general, de carácter externo al órgano responsable de la política pública evaluada y acreditará la independencia de criterio, la imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de interés en una declaración responsable. Su consideración de externo busca, fundamentalmente, garantizar la independencia de criterio del equipo evaluador. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación. Por otro lado, se prevé que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, y en su caso, el Instituto de Estudios Fiscales, diseñe planes específicos de formación en evaluación de políticas públicas para las empleadas y empleados públicos. Recoge además una serie de principios de conducta que las personas integrantes del equipo evaluador deben tener en cuenta en el ejercicio de la función evaluadora, dirigidos fundamentalmente a preservar la confidencialidad de la información personal o patrimonial obtenida en el proceso evaluador.

El Capítulo IV delimita las características y los elementos mínimos del proceso evaluador y sus fases. Así, el proceso evaluador podrá tener distintos modos de articulación, pero en todo caso incluirá el diseño de la evaluación, la elaboración del Informe Final de Evaluación y la difusión y el seguimiento de los resultados. Tiene una especial relevancia en este Capítulo la regulación del encargo inicial y del Informe Final, que, junto a los elementos mínimos, dotan a los procesos de evaluación de un marco común. Asimismo, aborda el acceso e intercambio de información necesaria para llevar a cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma.

El Capítulo V regula la incorporación de los resultados de las evaluaciones a la toma de decisiones públicas. El objeto de este Capítulo es garantizar que quienes deben tomar las decisiones sobre la acción pública tengan en cuenta los resultados recogidos en los informes de evaluación a la hora de continuar, abandonar o rediseñar una política pública que ya ha sido evaluada. Para alcanzar tal objetivo se regula la figura del Informe de Resultados, el cual contendrá las medidas que el órgano responsable de la política pública evaluada pretende adoptar en relación con las recomendaciones recogidas en el Informe Final de Evaluación pertinente. En el caso de que tales recomendaciones no sean seguidas por parte del órgano responsable de la política pública evaluada, éste deberá justificar las razones que le llevan a no aplicar tales recomendaciones en su toma de decisiones. Posteriormente, se realizará un seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones por parte de la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas de cada ministerio en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. En todo caso, no se pretende la creación en los Departamentos de unidades dedicadas exclusivamente a evaluación sino puntos de coordinación, impulso y colaboración en materia de evaluación de políticas públicas.

El Título III establece el marco institucional de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Se regula en primer lugar cómo han de desarrollarse de forma planificada las actividades de evaluación de políticas públicas. Se definen para ello dos instrumentos clave para la planificación: el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y el Plan de Evaluación departamental. El primero de ellos tendrá carácter cuatrienal y será aprobado por el Consejo de Ministros tras su elaboración por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno debe incluir una planificación de las evaluaciones que se acometerán con respecto a aquellas políticas públicas que son consideradas estratégicas. El segundo instrumento, el Plan de Evaluación departamental, contendrá la planificación bienal de las actividades en materia de evaluación de políticas públicas que dicho departamento ministerial llevará a cabo. Este Plan departamental será aprobado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, tras su presentación a la Comisión Superior de Evaluación. En materia de planificación se recogen también aquellas evaluaciones de políticas públicas que serán de obligada realización en cada departamento ministerial. De esta forma, todas aquellas políticas públicas impulsadas por el departamento y que vayan a tener un impacto considerable en materia presupuestaria, económica o social deberán estar sujetas a una evaluación ex ante y una evaluación ex post.

El Capítulo II regula la organización institucional de la evaluación de políticas públicas. En primer lugar, se regula la figura de las Unidades de Coordinación de la Evaluación de políticas públicas. Estas unidades estarán presentes en cada departamento ministerial y les corresponderá asumir las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de evaluación del ministerio, así como todas aquellas otras funciones relevantes en materia de evaluación de políticas públicas que deban llevarse a cabo en el ministerio, incluyendo servir como punto de enlace con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. En segundo lugar, se prevé la creación de la Comisión Superior de Evaluación, como instrumento de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Se recoge asimismo en esta norma con rango de ley la autorización de la creación de una agencia estatal, con la denominación de Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Con la autorización de creación de la Agencia Estatal se busca que sea un organismo público dotado de un amplio nivel de autonomía para el correcto desempeño de sus funciones, en especial la función evaluadora, y que se constituya como un nodo de conocimiento y en un referente en materia evaluadora. Se avanzan también en este capítulo los fines generales que ha de perseguir la Agencia, así como las principales competencias que asumirá, sin perjuicio del posterior desarrollo de las mismas en su estatuto. Una de dichas competencias será la presentación de una memoria anual a las Cortes Generales sobre el estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas, tal y como se recoge en el artículo 30.

Con el objeto favorecer la cooperación interinstitucional en materia de evaluación de políticas públicas, fomentar la cultura evaluadora e impulsar la participación de la sociedad civil en la materia, se creará el Consejo General de Evaluación. Este tendrá carácter consultivo y elaborará estudios e informes a tal efecto. Asimismo, podrá llevar a cabo otras actividades que redunden en la difusión y promoción de la evaluación de políticas públicas.

Para finalizar el Capítulo se prevé la creación de un portal temático en materia de evaluación de políticas públicas, con la finalidad de difundir información y buenas prácticas en materia evaluadora, teniendo además carácter colaborativo entre distintas administraciones públicas y actores ajenos a la Administración.

Se incluyen seis disposiciones adicionales, la primera referida a la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas, la segunda, tercera y cuarta sobre las particularidades aplicables a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a la colaboración de la Agencia Estatal en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y la disposición adicional sexta establece un Mecanismo Rural de Garantía.

La disposición transitoria única regula el régimen transitorio de ejercicio de funciones por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y en las disposiciones finales se recoge la previsión de la aprobación de los estatutos de la Agencia, la habilitación normativa correspondiente, y se decreta que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

VI

Para la elaboración de esta ley se ha abierto un proceso formal de consulta pública previa, en el que han participado actores relevantes vinculados a la evaluación, lo que ha favorecido la pluralidad de las aportaciones. Existe coincidencia en cuanto a la oportunidad y la relevancia de la institucionalización de la evaluación mediante una norma, así como en la conveniencia de establecer un marco para impulsar una política integral de evaluación de políticas públicas y extender la cultura de evaluación, en especial bajo un enfoque participativo, de transparencia y orientado a la rendición de cuentas. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta norma sigue los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la norma tiene por objeto dotar a la actuación administrativa de un marco común para la evaluación de políticas públicas, impulsando la eficacia del conjunto de acciones llevadas a cabo por la Administración General del Estado.

Se respeta el principio de proporcionalidad, al circunscribirse la norma a la regulación de aquellos elementos necesarios para alcanzar los objetivos descritos. Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma cuenta con rango de ley ordinaria, cuya tramitación e integración en el ordenamiento jurídico goza de las garantías que amparan a las normas de este rango y se garantiza la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

Por su parte, el principio de transparencia se sigue mediante el cumplimiento de los correspondientes trámites de participación pública, esto es, el de consulta pública previa y el de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma, a través de la evaluación, fomenta el uso eficiente de los recursos públicos mediante la formulación de políticas públicas basada en evidencias y no supone cargas administrativas adicionales para la ciudadanía.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente ley deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.