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Articulo 30 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 30. Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas.

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La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, presentará en el último trimestre de cada año una Memoria a las Cortes Generales en el que se dará cuenta del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas, el seguimiento de los resultados de las evaluaciones y del cumplimiento de esta ley. Esta memoria se publicará en el portal web de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y en el portal temático de evaluación de políticas públicas.