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Articulo 22 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 22. Informe Final de Evaluación.

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1. El equipo evaluador redactará un informe comprensivo de los trabajos realizados, así como de las evidencias obtenidas, que sostendrán las conclusiones y recomendaciones. Recogerá, al menos, la información referente al equipo evaluador y al órgano responsable de la política pública evaluada, una descripción del encargo y la política pública evaluada, el enfoque y la metodología de la evaluación, los resultados del análisis, y las conclusiones y recomendaciones, y se presentará en un Informe Final de Evaluación acompañado por un resumen ejecutivo y, en su caso, los anexos necesarios. El resumen ejecutivo contendrá la información suficiente con lenguaje claro para su comprensión por parte de la ciudadanía.

2. Con carácter previo a la elaboración del Informe Final, el equipo evaluador remitirá un borrador al órgano responsable de la política pública para las observaciones oportunas en el plazo que se acuerde al respecto.

3. El equipo evaluador valorará y, en su caso, incorporará las observaciones en el Informe Final de Evaluación.

4. El Informe Final de Evaluación será publicado en el plazo de un mes desde su recepción, en el portal temático de evaluación de políticas públicas, sin perjuicio de su publicación también en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, garantizando el acceso general y resultando de aplicación las obligaciones en materia de publicidad activa recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

5. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará una metodología que incluirá los estándares de calidad y reglas de normalización para la elaboración del Informe Final de Evaluación, y podrá verificar su cumplimiento.