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Articulo 31 institucionalización de la evaluación de políticas públicas

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Artículo 31. Consejo General de Evaluación.

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1. Se creará el Consejo General de Evaluación, como órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado a través del ministerio competente en materia de función pública.

2. Los fines del Consejo serán la promoción de la colaboración y cooperación institucional, en la elaboración el fomento de la evaluación de las políticas públicas y de su práctica, así como de la participación de la sociedad civil. A tal efecto, podrá elaborar estudios e informes, llevar a cabo actividades que redunden en la difusión y promoción de la evaluación de las políticas públicas.

3. El Consejo intervendrá en la elaboración de la Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación.

4. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento. Su composición será equilibrada en mujeres y hombres, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El funcionamiento del Consejo General de Evaluación no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.