Legislación

Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23-05-2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 24/05/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 96

F. Publicación: 23/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. De los derechos
Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania.
CAPÍTULO III. De la distribución de competencias, de la cooperación y la colaboración
Artículo 5. Competencias. Artículo 6. Actuaciones de las entidades que promueven programas de carácter humanitario. Artículo 7. Coordinación y colaboración.
CAPÍTULO IV. Del registro de datos
Artículo 8. Detección y registro de las personas menores de edad.
CAPÍTULO V. De la atención inmediata y la asunción de la guarda provisional de personas menores de edad desplazadas desde Ucrania
SECCIÓN 1.ª Ofrecimiento y evaluación
Artículo 9. Ofrecimiento para el ejercicio de la guarda provisional sobre una persona menor de edad desplazada de Ucrania. Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 11. Iniciación. Artículo 12. Instrucción. Artículo 13. Resolución. Artículo 14. Notificación. Artículo 15. Duración de la guarda provisional.
SECCIÓN 3.ª Regularización de situaciones de guarda de hecho
Artículo 16. Situaciones de guarda de hecho promovidas por entidades colaboradoras con programas de desplazamiento temporales. Artículo 17. Situaciones de guarda de hecho no promovidas a través de entidades colaboradoras con programas de desplazamientos temporales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personas menores de edad desplazadas que se encuentran solas. D.A. 2ª. Acogimientos de carácter transfronterizo. D.A. 3ª. Escolarización de las personas menores de edad desplazadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. OFRECIMIENTO DE FAMILIAS SOLIDARIAS PARA ASUMIR GUARDA PROVISIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD DESPLAZADAS DE UCRANIA ANEXO I BIS. DERECHO DE OPOSICIÓN PARA LA CONSULTA DE DETERMINADOS DATOS DE LAS PERSONAS QUE CONVIVEN EN EL DOMICILIO FAMILIAR, MAYORES DE EDAD O EMANCIPADAS, Y CON RESPONSABILIDAD PENAL, COMPLEMENTARO AL ANEXO I DE OFRECIMIENTO DE FAMILIAS SOLIDARIAS PARA ASUMIR GUARDA PROVISIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD DESPLAZADAS DE UCRANIA