Articulo 13 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
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»Artículo 13. Resolución.
Vigente
1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.