Articulo 13 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 13 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 13. Resolución.

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1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores.

2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.