Articulo 16 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 16 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 16. Situaciones de guarda de hecho promovidas por entidades colaboradoras con programas de desplazamiento temporales.

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Si la Entidad Pública tiene conocimiento de la presencia de personas menores de edad que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se hayan desplazado a Andalucía a través de las entidades definidas en el artículo 3 y convivan con familias o con personas solidarias, valorará la regularización de esta situación de guarda de hecho, si bien será necesario la cumplimentación del ofrecimiento que figura en el Anexo I, asumiendo los compromisos que se disponen en el artículo 9.2. Asimismo deberán contar con el informe de la entidad colaboradora que ha promovido este desplazamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b) y el artículo 10 y no encontrarse entre las causas de exclusión del apartado 4 del artículo 10.