Articulo 11 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 11 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 11. Iniciación.

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1. El inicio del procedimiento de guarda provisional podrá ser de oficio o a instancia de la entidad que promueve programas de carácter humanitario.

2. La Entidad Pública realizará las actuaciones necesarias en orden a confirmar la veracidad de la documentación que se acompañe, la situación de la persona menor de edad y sus necesidades, ponderando su edad, posibles discapacidades físicas o psíquicas, si se encuentra acompañada de hermanos o hermanas, si existieran indicios que concluyeran urgencia en la intervención, así como si existe convivencia previa con la persona o familia solidaria que se propone para el ejercicio de la guarda provisional.

3. La Entidad Pública abrirá expediente en el sistema de información de servicios sociales y registrará el NIE, así como la solicitud de la protección temporal. En caso de que no constase la tramitación de esta documentación, la Entidad Pública de oficio o la entidad colaboradora realizará las actuaciones oportunas con la Dirección General de la Policía en orden a cumplimentar esta tramitación.