Articulo 6 Estancia y aco...en Ucrania

Articulo 6 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 6. Actuaciones de las entidades que promueven programas de carácter humanitario.

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A las entidades que promueven programas de carácter humanitario les corresponde:

a) Contar con la autorización expresa de quienes ostenten la patria potestad o tutela para el desplazamiento de la persona menor de edad.

b) Realizar, en su caso, el informe de la persona o familia solidaria sobre la que se pudiera delegar la guarda provisional, que podrá realizar con medios propios o recabando la colaboración de las Entidades Locales.

c) Recabar de la familia el compromiso escrito de conocer que la asunción del ejercicio de la guarda provisional no tiene como finalidad promover ninguna adopción, así como tener el deber de facilitar la reagrupación familiar y/o el regreso al país de origen cuando así se determine por las autoridades competentes.

d) Asegurar que la familia acompaña a la persona menor de edad en la tramitación de la solicitud de protección temporal.

e) Recabar de la familia el certificado de antecedentes penales así como la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este requisito se hará extensivo a todos los miembros de unidad de convivencia.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas competentes en el seguimiento de la situación de las personas menores de edad en las familias solidarias e informar a la Entidad Pública de cualquier incidencia que se produzca.