Articulo 3 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este decreto-ley se entenderá por:
a) Protección temporal a personas menores de edad: De conformidad con el artículo 2.a) de la Directiva 2001/55/CE, es un procedimiento de carácter excepcional por el que en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas menores de edad desplazadas procedentes de Ucrania que no pueden volver a entrar en su país de origen, se les garantiza protección inmediata y de carácter temporal.
La protección temporal se entenderá sin perjuicio del reconocimiento del estatuto de la persona refugiada.
b) Guarda provisional: Medida a adoptar con aquellas personas menores de edad que por circunstancias derivadas de la guerra se encuentran separados de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.
c) Persona menor de edad desplazada: son los nacionales o residentes en Ucrania que han tenido que ser evacuados por encontrarse en la zona de conflicto y que no pueden regresar a su país de origen dada la situación existente en el mismo.
d) Entidad que promueve programas de carácter humanitario: Asociaciones sin ánimo de lucro o entidades que prestan servicios sociales en materia de infancia y adolescencia que se ocupan de desplazamientos temporales de personas menores de edad extranjeras y que se encuentran constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
e) Tutor legal: Persona física o jurídica acreditada por la Autoridad Consular de Ucrania en España para el desempeño de las funciones tutelares.
f) Entidad Pública: se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 27 de julio.