Articulo 10 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.
1. La persona o familia solidaria deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.
2. Para la consideración de estas personas como familias solidarias se deberá contar con un informe favorable que realizará la entidad local o la entidad que promueve programas de carácter humanitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3.a) y artículo 6.b).
3. El informe contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia.
b) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada.
c) Estabilidad y madurez emocional.
d) Adecuado nivel de integración social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integración de la persona menor de edad.
e) Actitud positiva y flexible para la educación de la persona menor de edad, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
f) Disponer de medios de vida estables y suficientes.
g) Disponer de una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad.
h) Conocimiento y concienciación de que ejercerán una guarda de carácter provisional.
4. Son causas de exclusión para ser consideradas como personas o familias solidarias:
a) Haber sido objeto de declaración de no idoneidad para un acogimiento familiar cualquiera que fuese su modalidad, así como para la adopción nacional y/o internacional.
b) Tener suspendida o privada la patria potestad.
c) Tener personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección con intervención de las Administraciones Públicas de Andalucía.
d) Tener antecedentes penales o certificación positiva en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.
e) No aportar o no consentir expresamente la consulta de sus antecedentes penales o si se encuentra inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.
Las causas de exclusión serán comprobadas por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
5. La Entidad Pública constatará que la persona o familia reúne los requisitos para ejercer la guarda provisional a partir del informe de evaluación y de la comprobación de la inexistencia de causas de exclusión.